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Lo cierto es, que siendo de las últimas democracias europeas en tener una ley de transparencia, no podemos decir que la nuestra sea de las mejores, ni de las más avanzadas, más bien, todo lo contrario. Y ello, a pesar de que como hemos dicho, habría mucho para estudiar, copiar y mejorar, en las excelentes legislaciones de nuestro entorno cercano. En estas páginas ya hemos hablado otras veces de la ley de transparencia y de su desastrosa tramitación y con el tiempo, hemos podido comprobar que no somos los únicos en este país que compartimos las preocupaciones y el desagrado con el proyecto de ley y con su oscura tramitación, que para ser una ley de transparencia, podemos decir que es tan "transparente", que como el vidrio recién limpiado, ni la hemos podido leer con su actual redacción.
Sin ir más lejos, hace unos días, el Consejo de Estado emitía su dictamen sobre el proyecto de esa ley estrella, que en teoría, iba a mejorar la calidad democrática de este país e iba a hacer posible, de una vez por todas, que la ciudadanía contase con toda la información necesaria para ejercer con garantías todos sus derechos constitucionales. Pero nada más alejado de la realidad, dicho informe, que desde nuestro punto de vista, debería haber supuesto un verdadero tirón de orejas para el Gobierno, dice, aunque de forma no vinculante, que antes de remitir el proyecto de ley al Consejo de Ministros, el Gobierno debería rehacerlo de nuevo.
Una de las cosas en las que se basa dicho informe para recomendar una nueva redacción, es algo que también hemos denunciado en otras ocasiones y que desde nuestro punto de vista, es algo tan preocupante como inadmisible en una ley que pretende otorgar derechos a la ciudadanía, y no es otra cosa, que la marcada falta de rigor técnico de la actual redacción.
Pero además de este grave problema, que merecería por él solo la inmediata retirada del texto y su redacción desde cero, el Consejo de Estado encontraba estos otros graves fallos y ausencias en el texto del proyecto:
a) El informe destaca, que cuando hablamos de transparencia, la falta de rigor de la ley, "puede provocar un efecto perturbador de la seguridad jurídica y es potencialmente susceptible de generar numerosos conflictos de interpretación". Algo muy preocupante, cuando alguien quiere ejercer un derecho y una de las partes hace una interpretación errónea o interesada del texto legislativo. No hay que pensar demasiado para darse cuenta de que en estas condiciones, la necesaria y deseada transparencia, no queda garantizada por la Ley.
b ) Además, en relación al derecho de acceso a la información pública, el informe del Consejo de Estado señala que "la indeterminación de los conceptos y el carácter abierto de algunos preceptos, pueden mermar seriamente la eficacia real del referido derecho". Destacamos aquí que esto también es especialmente grave, si consideramos que los datos no son de la Administración. Loa datos pertenecen a la ciudadanía y la Administración solamente los administra, por lo que no debe poner demasiados límites al derecho de acceso. Por todo lo anterior, el informe recomienda "definir con mayor precisión los límites y excepciones a ese derecho" ya que le "hace depender en demasía del criterio subjetivo y discrecional del órgano en cada caso competente". Es decir, las excepciones al derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública no están bien reguladas y delimitadas en el proyecto legislativo actual y desde nuestro punto de vista, los dos únicos límites al derecho de acceso a la información pública, deben ser, la Ley de Protección de Datos y la Ley de Secretos Oficiales.
c) Finalmente, en relación a las normas de buen gobierno, que es algo que no entendemos que tenga que incluirse en una Ley de Transparencia, el informe del Consejo de Estado dice que anteproyecto de ley hace uso de "términos abiertos y flexibles", que cuando se quiera aplicar el régimen sancionador, que por cierto, no es demasiado severo, ni contempla todos los supuestos en los que las administraciones pueden perjudicar a la ciudadanía en relación al buen gobierno, la transparencia, o el acceso a la información, "puede provocar una perniciosa quiebra del principio de tipicidad".
Visto lo visto y ante la imposibilidad de acceder al texto definitivo que se enviará a las Cortes en la actualidad, Access Info Europe ha lanzado esta nota de prensa:
Nuevo paso en la tramitación opaca de la Ley de Transparencia
30 de julio 2012, Madrid - El Consejo de Ministros aprobó el viernes 27 de julio, el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que se someterá próximamente a debate parlamentario en el Congreso, previa aprobación definitiva. El texto del proyecto de ley, anteriormente expuesto a procesos de consulta, ha sido modificado pero la versión actual no ha sido publicada.
Según la información de la que se dispone en estos momentos, el nuevo texto del proyecto de ley responde a las recomendaciones recogidas en los recientes informes elaborados por la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Estado. Access Info desconoce si el texto actual se ajusta a las repetidas críticas realizadas desde la sociedad civil y la OSCE, y a las recomendaciones ciudadanas, dado que tampoco han sido publicadas las 3.700 aportaciones de la consulta pública.
“Es contradictorio el oscurantismo con el proceso de búsqueda de una mayor transparencia. Documentos clave como el texto actual del proyecto de ley y los informes de los organismos externos deberían ser publicados de forma pro-activa. Ahora más que nunca es indispensable asegurar el acceso a la información a los ciudadanos para permitir una participación real en la toma de decisiones,” comenta Lydia Medland de Access Info Europe.
El próximo paso en la tramitación de la ley, será el debate parlamentario, en el que los Diputados serán los responsables de lograr que el proyecto cumpla con los estándares internacionales, entre ellos, el Convenio de Acceso a Documentos Oficiales del Consejo de Europa.
Para más información por favor póngase en contacto con:
Lydia Medland, Access Info Europe
http://www.access-info.org/es/
lydia(at)access-info(dot)org | +34 91 365 6558
ACTUALIZACIÓN 03AGO12
Ya está disponible el texto del proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros del pasado día 27 de julio de 2012:
Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
ACTUALIZACIÓN 07AGO12
Desde tuderechoasaber.es han hecho una comparativa del Proyecto de Ley con la última versión modificada aprobada en el Consejo de Ministros, lo que facilita ver las nuevas modificaciones introducidas:
Comparativa de cambios en el Proyecto de Ley de Transparencia
"Copyleft 2012 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved."

Preocupante
Para mí, lo más preocupante de la propuesta es que, por una parte, es necesario que alguien solicite los datos para que éstos se hagan públicos (no ocurre automáticamente), y por otro que pueden denegar la solicitud casi por cualquier cosa.
Supongo que dependerá de cómo lo implementen, pero las sensaciones no son buenas.
Desde mi punto de vista, los problemas más importantes son:
Los principales problemas de la actual redacción son:
* Aunque la definición de la información se aproxima al texto propuesto en su día por la Coalición Proacceso, no se reconoce el derecho de acceso a la información como derecho fundamental (artículo 20 de la Constitución).
* En el artículo 4, que trata sobre la publicidad activa, apenas siguen las recomendaciones de la Coalición Proacceso. Sí añaden, en cambio, la necesidad de que toda la información esté en una modalidad accesible para personas con discapacidad.
* A pesar de que, a día de hoy, no se ha dado publicidad al Informe de la Agencia de Protección de Datos, sí que se nota en el texto del Proyecto de Ley el paso por el filtro de dicha Agencia. Destaca el texto de la Disposición Adicional Quinta, que dice expresamente:
"La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente las resoluciones que sean necesarias a fin de determinar los criterios de aplicación de las reglas contenidas en el artículo 12 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre."
* Las causas de inadmisión siguen siendo demasiado amplias (ver artículo 15).
* El Presidente de la Agencia Estatal de Transparencia sigue siendo nombrado a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (ver disposición final quinta).
* Tampoco siguen las recomendaciones de la Coalición Proacceso en cuanto a los plazos en el tema de las reclamaciones ante la Agencia Estatal de Transparencia: el artículo 21.2 dice que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes, no dos como sugería la Coalición Proacceso y en el 21.4 dice que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, no un mes, como sugería la Coalición Proacceso.
Por último, tampoco se tiene información de las aportaciones de los ciudadanos al Proyecto de Ley y tampoco se dispone del Informe del Consejo de Estado, ni de la Agencia de Protección de Datos, por lo que no se puede decir que el trámite esté siendo demasiado transparente.
"Copyleft Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved. Quotation is allowed."
Los problemas principales como orientación
Gracias, tengo que sacar por impresora la actual redacción de este proyecto para la Ley de Transparencia, ir leyendo a ratos sueltos y, con el paso de los días, ir familiarizándome con la terminología y su alcance dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional -esto último ya lo veo más a medio y largo plazo-. Los problemas principales que señalas me servirán de orientación para ir alcanzando un mínimo de comprensión con la que luego mantener una actitud coherente aunque si ya la misma ley no lo es; ¿qué se puede esperar que hagamos los humildes ciudadanos si a duras penas conseguimos sobrevivir en el día a día? A veces me pregunto para quién se hacen tantas leyes... no es que desfallezca pero digo yo que si los legisladores viven de esto, podrían hacer un poco más de caso a quienes en definitiva van a usar este medio o instrumento legal.
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