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Madrid 29 de octubre de 2012 – Access Info Europe tendrá que pagar 3.000 euros por preguntar cuáles son las medidas que España está implementando para luchar contra la corrupción. Según la sentencia del Tribunal Supremo que cierra el caso que comenzó en 2007, no tenemos derecho a solicitar esa información.
El principal argumento del Tribunal Supremo es que la información solicitada por Access Info Europe sobre el cumplimiento de España con las obligaciones impuestas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es en realidad una forma de pedir explicaciones al gobierno y no una solicitud de información en sí. El Tribunal no se pronuncia sobre la alegación principal, que es la violación del derecho de acceso a la información, reconocido internacionalmente como un derecho fundamental.
“El problema es que la Administración no llega a contestar a Access Info Europe, lo que obliga a la organización a acudir a la vía judicial, una vía lenta y costosa para todos pero especialmente las ONG, para poder seguir con su trabajo”, comentaba Enrique Jaramillo, abogado defensor de Access Info Europe en este caso.
“El Tribunal Supremo reconoce que la Administración incumple con su obligación de contestar, escudándose en la figura del silencio administrativo, y condena en costas a quien reclama amparo judicial con una sentencia que ni siquiera entra en el fondo del asunto”, explica Jaramillo, y añade que “el riesgo de tener que pagar costas es un desincentivo enorme para el ciudadano y hace menos probable que alguien decida impugnar judicialmente la falta de respuesta a una solicitud de información.”
Según los estudios y monitoreos que Access Info ha desarrollado desde 2006 en España, el nivel de silencio administrativo en la solicitudes de acceso a la información a instituciones españolas es de media de un 50%.
España, en el marco de sus obligaciones como país firmante de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC), debe completar cada dos años un formulario de autoevaluación en el que detalla qué está haciendo para implementar las medidas para luchar contra la corrupción. Esta información en España no es pública.
“Esta situación es bastante sorprendente, especialmente para un país que está diciendo a la comunidad internacional que está haciendo
esfuerzos por mejorar la transparencia, en concreto para luchar contra la corrupción” comentaba Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe.
“Access Info Europe ya ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional y recurrirá esta decisión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, añadía Darbishire.
Un estudio internacional, “Cuenten lo que han hecho”, publicado en 2011, halló que países como Argentina, Armenia, Chile, Colombia, o Reino Unido entregaban al público la información sobre la implementación de medidas anticorrupción que Access Info Europe intentaba conseguir en 2007 para poder participar en el debate público sobre la lucha contra corrupción en España.
España sigue siendo el único país de Europa con más de un millón de habitantes que no cuenta con una ley de acceso a la información pública.
Esta situación también coloca a España en la lista de incumplidores de la UNCAC que recoge en su artículo 13 la necesidad de “garantizar el acceso eficaz del público a la información”.
“Es una situación que roza lo ridículo y que además de seguir sumando derrotas a la transparencia en España, perjudica aun más la imagen y la reputación de las instituciones públicas españolas, ya bastante menoscabada por la crisis,”
comentaba Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe.
Para más información, contactar con:
Victoria Anderica, Legal Research and Campaigns Coordinator, Access Info Europe
victoria@access-info.org
Notas al editor:
1. Puedes encontrar toda la información sobre este caso en el siguiente link: Litigio de Access Info Europe en contra del Ministerio de Justicia español
- Solicitud de información sobre medidas anticorrupción.
2. Access Info Europe lanzará próximamente una campaña para financiar otros litigios, de momento si quieres ayudarnos puedes enviar una aportación económica, más información en este link: Apoya a Access Info Europe.
Más información
- 1ª Carta al Presidente del Gobierno file_pdf
- Sentencia del Tribunal Supremo file_pdf
"Copyleft 2012 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved."

La realidad
La realidad parece una mala ficción. Me recuerda a lo del periodista griego, al que también perseguían por violar el "dereccho a la intimidad" de cierta gente. Los delincuentes habituales tienen la decencia de correr riesgos, y saben que si los pillan van al trullo, pero esta gente quiere tener asegurada la impunidad.
Como deccía Neruda, "qué tiempos éstos, en los que hay que luchar por lo obvio"
El verdadero problema
La corrupción, y la impunidad de sus casos declarados, es el verdadero problema.
La independencia, por ejemplo, impulsada por unos políticos, y rechazada por otros de diferente collar, es sólo una cortina de humo.
Que en este país los inspectores de hacienda se dediquen a investigar a bares de barrio, o que las empresas del IBEX declaren abiertamente que trabajan en paraísos fiscales, es significativo. Y que lo sepamos y no hagamos nada también.
Desde luego, mientras todos sigamos contratando servicios a empresas corruptas, mientras compitamos entre nosotros por los escasos puestos de trabajo que se ofrecen, mientras tengamos el dinero en los mismos bancos de los que parte la estafa privatizadora de los servicios públicos, y mientras votemos sin exigir a pie de calle, nosotros seremos cómplices: impulsando la dictadura de los mercados, pisándonos entre nosotros, patrocinando la privatización de la vida humana, y el fin de la democracia respectivamente.
La sentencia es correcta en forma y fondo
En primer lugar, gracias Fernando por la información aportada, en especial por los textos de la carta y la sentencia del TS, imprescindibles para poder tener una visión medianamente acertada de la situación.
Soy del parecer del Tribunal en cuanto considero que no hay una solicitud acceso a información (acceso a archivos y documentos) sino una petición de explicaciones. Por lo tanto no hay violación del derecho de acceso a la información.
En cuanto a la condena en costas hay que tener en cuenta que es un recurso de casación, es decir (cito de la wikipedia), "es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente." Una vez leída la sentencia lo que me extraña no es que les condenen en costas sino que no obliguen al abogado de los recurrentes a volver a primero de Derecho.
Difiero del Tribunal en su fundamento de derecho cuarto, en lo referente a considerar que el artículo 37 (Derecho de acceso a Archivos y Registros) de la ley 30/1992 del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, como marco regulatorio del acceso a la información pública, en cuanto que el concepto de información es más extenso que el del documento, mero soporte de la información. No obstante, la ausencia de una ley de acceso a la información pública no puede ser alegada como motivo de acceso a esa información, en todo caso crea un vacío legislativo del que se sirve la administración para mantenerse opaca a la ciudadanía.
Me queda la duda del formulario de autoevaluación sobre medidas contra la corrupción de la UNCAC que se debe completar cada dos años. En el texto dicen que en España esa información no es pública. ¿Alguien sabe por qué no es pública? ¿Acces Info Europe a pedido de forma expresa el citado formulario?
En lo que si doy la razón a Acces Info Europe es en el tema del silencio administrativo, utilizado de forma impúdica por las administraciones públicas, lo que obliga a un largo, costoso e incierto (por cargado de razones que estés) trámite contencioso-administrativo. Emulando a Roy Batty diría: Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Sentencias opuestas de casos idénticos juzgados el mismo día y por el mismo juez. He visto recursos perdidos por nulos abogados cobraprimas. Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia. Es hora de dormir.
[LT] Apoyo a Access Info Europe
La misma Sentencia del TS explica claramente que el problema radica precisamente en que, aunque en España el acceso a la información pública está regulado legalmente por el art. 37 de la Ley 30/1992, es necesaria una regulación más amplia.
Un ejemplo es el concepto de Silencio administrativo, cito:
El derecho administrativo requiere una gran especialización y dedicación que lo aleja del ciudadano común, por eso la Ley de Transparencia vendría a suplir esta anquilosante carencia y es tan importante para que una democracia que se precie no se convierta en demagogia; en mi opinión el peor de los sistemas incluídos todos los demás.
Me ha parecido interesante el punto dos:
ya que con una mínima aportación dineraria también se puede colaborar con quienes trabajan en interés de todos. Muchas gracias por el artículo, es muy interesante y completo. Aunque aún no he tenido ocasión de verlo todo, la magnífica exposición permite ir viéndolo poco a poco.
Saludos cordiales,
Pedro Fernández
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